Cómo tramitar el nuevo permiso para circular

Mirá el paso a paso para realizar el permiso de circulación que tendrá validez en la nueva etapa de cuarentena que se extenderá hasta el 7 de junio.

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Tal y como dio a conocer el presidente Alberto Fernández en la conferencia de prensa del domingo, en la que anunciaron la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio, los trabajadores esenciales deberán renovar sus permisos de circulación.

Según publicaron en el Boletín Oficial aquellos ciudadanos que hicieron el trámite a principios de abril deberán volver a realizar el registro correspondiente antes de que venzan el 29 de mayo. El permiso será obligatorio para todos los trabajadores de servicios esenciales que circulen por AMBA, incluso aquellos que estaban exceptuados de sacar el CUHC

Mirá cómo hacerlo paso a paso:

  1. Ingresá a la página web https://www.argentina.gob.ar/circular o descargá la aplicación Cuidar en tu teléfono.
  2. Como primer punto deberás constatar que tenés un DNI argentino
  3. Seleccioná la provincia argentina en la que residís.
  4. Especificá el motivo por el que solicitás la excepción. Allí podés seleccionar que necesitás trasladarte al trabajo o salir por otros motivos de fuerza mayor, como asistir a personas con dificultades de movilidad o personas mayores.
  5. En caso de seleccionar el traslado al trabajo, se desplegará una nueva solapa, donde deberás especificar con más detalle el rubro laboral al que pertenecés. Clickeá “Completá el formulario” al final.
  6. Rellená el formulario que aparece en la pantalla, en donde se te solicitará el nombre, el apellido, el DNI, el N° de trámite de DNI, mail, domicilio, cuit y lugar de trabajo, entre otros datos.
  7. Una vez completado, marcá la casilla “No soy un robot” y apretar “Solicitar certificado”.
  8. En minutos te llegará la confirmación de que su solicitud fue registrada correctamente y podrás contar con el certificado correspondiente dentro de las 24 horas. En caso de haber hecho el trámite por la app, podremos ver el permiso en esa plataforma.

Quiénes son los trabajadores considerados esenciales:

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

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