Oficial: CONMEBOL rechazó el pedido de Boca y sancionó a River

El ente que regula al fútbol sudamericano confirmó que se disputará el duelo de vuelta e informó cuál será el castigo al club de Núñez.

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Tras los vergonzosos acontecimientos del pasado fin de semana y varios días de especulaciones, la CONMEBOL dio a conocer su fallo sobre la final de la Copa Libertadores, la cual contará con partido de vuelta..

El ente que preside Alejandro Domínguez emitió dos comunicados. En uno de ellos se informa que la entidad “no hace lugar a lo peticionado” por Boca:

RESUELVE

1º. NO HACER LUGAR a lo peticionado en la denuncia presentada por el CLUB
ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en fecha 25 de noviembre de 2018 y su ampliación
presentada en fecha 27 de noviembre de 2018.

2º. ORDENAR al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL la
reprogramación del Partido Final de vuelta de la CONMEBOL Libertadores 2018 entre el
Club Atlético River Plate vs. Club Atlético Boca Juniors.

3º. NOTIFICAR al Club Atlético Boca Juniors, Club Atlético River Plate y al Departamento
de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el
plazo de siete días corridos desde el día siguiente a la notificación del presente fallo puesto
que el mismo ya ha sido notificado con sus fundamentos. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES
MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

En el otro comunica cuál es la sanción a River: muy leve, teniendo en cuenta lo sucedido. Dos partidos a puertas cerradas desde 2019 y una multa económica de US$400.000.

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus
próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la
CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.
En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes
personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO
RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico,
restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros
de la Asociación del Fútbol Argentino.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los
detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de
la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora
de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares
habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en
relación con la seguridad del partido.

g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del
estadio (iluminación, limpieza, etc.)

h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas
incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y
directivos del Club.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000
(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa
será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER
PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la
CONMEBOL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el
plazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con
fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y
siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.
63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000
(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia
bancaria.

 

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