En una reciente emisión de ‘Jubilate en vivo’, la Dra. Natalia Ponce de León recibió a la abogada Lorena Sabelli para clarificar las dudas más frecuentes sobre la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Ante las consultas de la audiencia de Net TV, la letrada explicó que este beneficio está diseñado específicamente para personas mayores de 65 años, sin distinción de género, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad previsional.
Es la opción principal para aquellos que han trabajado de manera informal durante toda su vida o que cuentan con una cantidad de aportes insuficiente para acceder a una jubilación ordinaria.
La abogada definió a la PUAM no como una jubilación tradicional, sino como un esquema de asistencia estatal directa. “Ustedes lo tienen que ver como que el ANSES lo está dando y vendría a ser como un subsidio para la gente mayor”, detalló Sabelli. Esta distinción es vital, ya que el monto de la pensión equivale al 80% de un haber mínimo y requiere el cumplimiento de ciertos parámetros de residencia en el país, además de no percibir otros beneficios como pensiones no contributivas o planes sociales que resulten incompatibles.
Uno de los puntos más críticos y que genera mayor confusión en los trámites sucesorios es la naturaleza intransferible de este pago en donde la letrada fue tajante al responder a la pregunta que recibe a diario en su consultorio acerca de que la PUAM no se hereda. A diferencia de una jubilación común, donde el cónyuge supérstite puede solicitar la pensión por fallecimiento, en este caso el beneficio se extingue con la muerte del titular. “No se hereda, se la da solo al titular”, remarcó la especialista para alertar a las familias que cuentan con este ingreso como sustento del hogar.
La experta explicó que muchas viudas se acercan con la expectativa de transformar el cobro de su pareja fallecida en una pensión, pero chocan con la normativa vigente de ANSES. Al ser considerado un subsidio personalísimo otorgado por el Estado para garantizar un piso de ingresos en la vejez, no genera derechos para los derechohabientes. Esta característica técnica es la que permite que el sistema sea sostenible para personas que nunca realizaron aportes al sistema de seguridad social, pero impone una limitación financiera importante para el grupo familiar tras el deceso del beneficiario.