Ganancias 2020: vencimiento, deducciones y reintegro de dólares

Mirá todo lo que tenés que saber antes del vencimiento de la presentación 2020 del Impuesto a las Ganancias.

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A fines de marzo vencerá la presentación 2020 del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, por lo que es muy importante saber cómo efectuar los trámites correspondientes.

El formulario 572, donde se cargan las deducciones y el pedido de reintegro por la compra de dólares, podrá ser presentado a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig).

Además de informar datos sobre los conceptos a deducir o informar como pagos a cuenta en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados de altos ingresos podrán hacer el pedido de reintegro del 35% generado por la compra del cupo mensual de US$ 200 o o por los gastos con tarjeta efectuados en dólares.

¿Cómo confeccionar el formulario de Ganancias 2020?

Primero deberás entrar en el sitio web de la AFIP, poner el número de CUIT del trabajador o del jubilado y la clave fiscal – esta se obtiene a través de la aplicación Mi AFIP o con un turno en la agencia corresponde a su domicilio-.

Una vez que ingreses tendrás que seleccionar el período fiscal 2020 para aplicar las deducciones: cargas de familia (hijos, cónyuges en general precargada de manera automática para todo el año; intereses de préstamos hipotecarios, alquileres). Si vas al menú Otras Retenciones, percepciones y pagos a cuenta, podés solicitar:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para que aquellos trabajadores que pagan Ganancias puedan pedir el reintegro del 35% por los gastos en divisas.
  • Percepciones por la utilización de tarjeta de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior
  • Percepciones por la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes
  • Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo
  • Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo acuático de pasajeros con destino fuera del país.

Cuando estén los datos cargados deberá enviarse el formulario al empleador. La devolución tendrá que hacerla el agente de retención (el empleador) durante el cierre del ejercicio 2020.

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