¿Quiénes podrán utilizar el transporte público?

A partir de las nuevas restricciones, sólo los trabajadores esenciales y quienes tengan un permiso especial estarán habilitados a usar los colectivos, trenes y subtes.

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Desde este sábado a la medianoche, comenzarán a regir las nuevas restricciones anunciadas por Alberto Fernández. Por el confinamiento total, que estará vigente durante nueve días, sólo los trabajadores esenciales y quienes tengan un permiso especial estarán habilitados para usar los colectivos, trenes y subtes.

El Gobierno Nacional dispuso que se darán de baja automáticamente todos los permisos de actividades “no esenciales”, de escolaridad y por vacaciones. Con la intención de bajar la circulación en las regiones con alto riesgo epidemiológico de Covid-19, explicaron que se volverán a activar después del 30 de mayo, si las condiciones sanitarias están dadas.

En ese marco, estarán habilitados aquellos trabajadores que pertenezcan a las fuerzas de seguridad, personal de salud, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo, entre otros. Igualmente, aquellos que tengan que asistir a un mayor, niños y adolescentes o cumplir con un trámite impostergable como la vacunación también podrán movilizarse.

Asimismo, informaron que los ciudadanos sólo podrán realizar compras indispensables en farmacias o supermercados, a pie, bicicleta, moto o en autos personales entre las 06 y 18 horas. En ese sentido, si se desplaza caminando tendrá que ser hasta nueve cuadras de su vivienda.

De este modo, quedarán suspendidas las actividades sociales, deportivas, escolares y religiosas de forma presencial por lo menos durante los próximos nueves días. De no bajar el número de contagios y de muertos, la medida para controlar la propagación del Coronavirus podría extenderse.

Estos son los trabajadores esenciales que podrán utilizar el transporte público:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales. Trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad y familiares que necesitan asistencia.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública.
  11. Personal de supermercados o comercios de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, limpieza e higiene.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  26. Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
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