Fondo de Asistencia Laboral: cómo funcionará el sistema de cuentas individuales para pagar indemnizaciones

En ‘Jubilate en vivo’, los abogados Ángel Di Stefano y Lorena Sabelli analizaron el funcionamiento del FAL. Los expertos detallaron cómo será el nuevo esquema de aportes para empresas, los plazos de pago y las condiciones de las cuentas inembargables.

Comparte

En una reciente emisión de ‘Jubilate en vivo’, el abogado Ángel Di Stefano analizó junto a la Dra. Lorena Sabelli los alcances del nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la iniciativa gubernamental, que ya cuenta con media sanción del Senado, y que propone un cambio estructural en el financiamiento de las indemnizaciones al introducir cuentas individuales administradas por entidades privadas bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV). 

El objetivo central es que los empleadores privados cuenten con un patrimonio separado e inembargable para afrontar el pago de desvinculaciones y otras obligaciones derivadas de la Ley de Contrato de Trabajo.

Según explicó Sabelli el funcionamiento técnico del FAL establece que el sistema solo será accesible para trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses, quedando excluidos el personal de casas particulares y los regímenes de la construcción. El financiamiento se ejecutará mediante contribuciones mensuales obligatorias ya que las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas, mientras que las MiPyMEs tendrán una carga del 2,5%. Estas alícuotas, que se toman como base para el cálculo de aportes patronales al SIPA, podrían incrementarse hasta un 1,5% y 3% respectivamente si el Poder Ejecutivo así lo dispone con aprobación del Congreso.

La letrada enfatizó en que es fundamental aclarar que este mecanismo no opera como un seguro de desempleo, ya que los fondos sólo pueden utilizarse para indemnizaciones por despido sin causa, mutuo acuerdo o fallecimiento del empleado. En los casos de renuncia o jubilación, desde la Secretaría de Trabajo han precisado que los fondos “no se los queda nadie”, sino que permanecen engrosando la cuenta del empleador para cubrir eventualidades futuras. 

En cuanto a la operatividad del cobro, el empleador deberá presentar una declaración jurada con la liquidación correspondiente ante la entidad administradora, la cual dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir el monto al trabajador. Un punto clave de la normativa es que la responsabilidad por el pago recae siempre en el empleador, quien debe responder ante el trabajador incluso si el saldo del fondo resulta insuficiente. Asimismo, el marco legal garantiza que este régimen no sustituye las obligaciones vigentes ni afecta el derecho de los empleados a reclamar sus créditos laborales por la vía judicial.

 

 

 

 

Mirá el programa completo de ‘Jubilate en vivo’ del 08/03/2026 acá 🧓 :

Ir arriba Señal en vivo
California 2715/21 - Distrito de Diseño, Barracas - (1289)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | +54 11 5985-4000 / +54 11 7091-4000