Pensión vitalicia para familiares de muertos por Covid-19: ¿Cuál es el monto?

El beneficio, que se cobrará a través de la ANSeS, está destinado para los familiares de personal esencial que falleció a causa de complicaciones por coronavirus durante el periodo marzo – diciembre de 2020.

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El Gobierno nacional oficializó, el viernes último a través del Decreto 854/2021 publicado en el Boletín Oficial, los cambios a la “pensión graciable” establecida en la Ley 27.549, la que establece quita de impuestos al personal de la Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales durante la pandemia por COVID-19.

La nueva medida sumó el cobro de una “pensión graciable vitalicia” para los familiares de los trabajadores esenciales que hayan fallecido a causa del coronavirus entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del mismo año. A través del Boletín Oficial, las autoridades gubernamentales establecieron que el beneficio se cobrará una vez iniciado el trámite y no cuando esté aprobado.

En este sentido, las personas que iniciaron los trámites antes de la aprobación del Decreto y continúan esperando que se apruebe, cobrarán un retroactivo desde la fecha donde se solicitó el inicio de la gestión. “Se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”, detalló el escrito.

El cobro de la “pensión graciable vitalicia” para familiares de trabajadores esenciales fallecidos por COVID-19 durante el 2020, no es compatible con otras prestaciones no contributivas con carácter Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el monto?

El monto equivale a dos haberes mínimos, lo que representa un total actual de $58.124 al día de hoy.

¿Quiénes podrá solicitarlo?

El beneficio está destinado para aquellos familiares de quienes fueron trabajadores esenciales y fallecieron por convirtamos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2021.

  • El beneficio puede ser reclamado por los siguientes familiares del trabajador esencial:
  • Cónyuge (en caso de estar divorciados, solo se habilitará en caso de que tuviera a su cargo un deber alimentario)
  • Conviviente.
  • Descendientes hasta los 21 años excepto quienes se encuentren restringidos en su capacidad o reciben pago por alimentos hasta los 25 años.
  • Personas a cargo del fallecido hasta el momento del descenso.

Los trabajadores esenciales que son considerados para que sus familias cobren las pensiones vitalicias son:

  • Profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada (incluidos gastronomía, maestranza y limpieza).
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad.
  • Personal de la Actividad Migratoria y Aduanera.
  • Bomberos.
  • Recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos, que hayan prestado servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
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