Estas son las restricciones anunciadas por Alberto Fernández

El Presidente de la Nación explicó en Cadena Nacional las medidas que se tomarán para combatir el Coronavirus.

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A partir de la medianoche del jueves y hasta el 30 de abril, estarán vigentes las nueva restricciones anunciadas por Alberto Fernández. El Presidente de la Nación comunicó en Cadena Nacional cuáles serán las medidas que se tomarán para combatir la segunda ola del Coronavirus.

Tal como indicó el mandatario, se podrá principal atención al confinamiento nocturno, las reuniones sociales en domicilios particulares y el transporte público sólo podrá ser utilizado por los trabajadores esenciales. En ese sentido, remarcó que los controles se dan porque en la última semana aumentaron considerablemente los contagios de Covid 19.

Asimismo, en el Decreto de Necesidad y Urgencia Fernández dejó en claro que las restricciones podrán agravarse a medida de que la situación epidemiológica no mejore. Igualmente, la decisiones serán analizadas con los gobernadores y las gobernadoras de cada provincia, con la intención de que se afecte lo menos posible la economía.

Estas son las restricciones que anunció Alberto Fernández:

  1. Se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  2. En las zonas del país consideradas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario es facultad y responsabilidad de gobernadores y gobernadoras adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Ello es así, pues es del resorte exclusivo de las provincias el monitorear y hacer cumplir cualquier medida restrictiva de la circulación.
  3. En las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se tomarán además las siguientes medidas:

a. Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares.

b. Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c. Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

d. Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

e. Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.

f. Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.

4. Específicamente, en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.

5. Estas medidas de cuidado estarán vigentes desde las 0 horas de este viernes 9 de abril hasta el 30 de abril. El Gobierno Nacional evaluará cuidadosamente la correcta implementación de las medidas.

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