¿Quiénes podrán circular durante el fin de semana?

En las regiones con alto riesgo epidemiológico deberán cumplir con las mismas medidas que estuvieron vigentes entre el 22 y 30 de mayo.

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Con la intención de disminuir los contagios de Covid-19, las regiones con riesgo epidemiológico deberán cumplir con una cuarentena estricta durante el fin de semana, tal como sucedió entre el 22 y 30 de mayo. Es por eso que este sábado y domingo sólo podrán circular con normalidad los trabajadores esenciales mientras que el resto tendrá permitido moverse para realizar compras en supermercados, farmacias o realizar trámites impostergables como el turno de vacunación o asistir a otras personas.

Según explicó el Gobierno Nacional en el Decreto 334/2021, tanto el Área Metropolitana como todos los distritos que tengan “situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria”. De esta manera, deberán cumplir con el confinamiento desde las 0 horas del sábado hasta el comienzo del lunes 7 de junio.

Como ocurrió en otros casos, las personas podrán salir de sus hogares hasta las 18 horas, para realizar las compras esenciales, a 10 cuadras de distancia como máximo, y tienen prohibido utilizar el transporte público o asistir a reuniones en lugares cerrados. Asimismo, los comercios no esenciales deberán atender de forma online y los locales de comida tienen permitidos los envíos a domicilio o la modalidad take away.

Las personas habilitadas para salir a trabajar o realizar trámites impostergables deben tramitar el Certificado Único de Circulación.

A raíz del decreto publicado en el Boletín Oficial, quedarán suspendida la actividad doméstica y la apertura de peluquerías y salones de belleza, al igual que no se permitirá el trabajo presencial de rubros económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Cabe recordar que todos los trabajadores que deban salir durante el 5 y 6 de junio para trabajar, deberán llevar el Certificado Único de Circulación y la aplicación Cuidar con el estado de salud actualizado. Del mismo modo, quienes deban asistir a niños, adolescentes, adultos mayores o personas discapacitadas también tendrán que salir de su casa con el permiso y la app.

Estos trabajadores podrán circular con normalidad este fin de semana:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales. Trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad y familiares que necesitan asistencia.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a la obra pública. Personal de supermercados o comercios de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, limpieza e higiene.
  • Servicios de lavandería.
    Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
  • Operación de Centrales Nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.



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