¿Quiénes podrán utilizar el transporte público?
A partir de las nuevas restricciones, sólo los trabajadores esenciales y quienes tengan un permiso especial estarán habilitados a usar los colectivos, trenes y subtes.
Desde este sábado a la medianoche, comenzarán a regir las nuevas restricciones anunciadas por Alberto Fernández. Por el confinamiento total, que estará vigente durante nueve días, sólo los trabajadores esenciales y quienes tengan un permiso especial estarán habilitados para usar los colectivos, trenes y subtes.
El Gobierno Nacional dispuso que se darán de baja automáticamente todos los permisos de actividades “no esenciales”, de escolaridad y por vacaciones. Con la intención de bajar la circulación en las regiones con alto riesgo epidemiológico de Covid-19, explicaron que se volverán a activar después del 30 de mayo, si las condiciones sanitarias están dadas.
En ese marco, estarán habilitados aquellos trabajadores que pertenezcan a las fuerzas de seguridad, personal de salud, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo, entre otros. Igualmente, aquellos que tengan que asistir a un mayor, niños y adolescentes o cumplir con un trámite impostergable como la vacunación también podrán movilizarse.
Asimismo, informaron que los ciudadanos sólo podrán realizar compras indispensables en farmacias o supermercados, a pie, bicicleta, moto o en autos personales entre las 06 y 18 horas. En ese sentido, si se desplaza caminando tendrá que ser hasta nueve cuadras de su vivienda.
De este modo, quedarán suspendidas las actividades sociales, deportivas, escolares y religiosas de forma presencial por lo menos durante los próximos nueves días. De no bajar el número de contagios y de muertos, la medida para controlar la propagación del Coronavirus podría extenderse.
Estos son los trabajadores esenciales que podrán utilizar el transporte público:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales. Trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad y familiares que necesitan asistencia.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra pública.
- Personal de supermercados o comercios de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, limpieza e higiene.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.