Cannabis medicinal: el Gobierno aprobó el registro de autocultivo
Será requisito el hecho de utilizarla como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. En esta nota, todos los detalles.
Por medio de la resolución 800/2021, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación argentina aprobó el denominado Sistema de Registro del Programa de Cannabis (R.E.P.R.O.C.A.N.N.).
“Se registrarán todos los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor; a partir de la indicación del profesional médico interviniente y responsable del tratamiento”, expresa el comunicado oficial.
Asimismo, el informe detalla que “se prevé el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis”.
Para acceder al registro de cultivadores, los usuarios y usuarias podrán inscribirse “por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”.
Rangos permitidos de cultivo:
En uno de los anexos de la resolución publicada en el Boletín oficial, se detallan los rangos permitidos de plantas florecidas. Así como también, la extensión de superficie cultivada:
- Cantidad de plantas florecidas: entre una y nueve.
- Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta seis metros cuadrados.
- Condición de cultivo: interior, puesto que no está permitido en exterior.
- Transporte: entre uno y seis frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.
“La actualización de tales límites máximos estará a cargo del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, para lo cual tendrá en consideración la evolución de la evidencia científica”, agregaron en la publicación del informe oficial.