Márcico y su hijo Lucas fueron procesados por “defraudación por desbaratamiento de derechos acordados y por estelionato”,delitos que contemplan penas de hasta seis años de cárcel. Ambos permanecerán en “libertad provisional”, ambos sufrieron embargos por U$s 1,8 millones y $ 2 millones.
El fallo que lleva la firma del juez Fernando Caunedo, y luego de una investigación que llevó adelante el fiscal Andrés Madrea, los Márcico acordaron la venta de 16 departamentos y 6 cocheras con Marta Zulema Rondinella, de cinco departamentos y un local comercial con el ex futbolista Martín Herrera, en tres edificios que se estaban construyendo.
“No caben dudas, al menos en esta instancia sumarial preparatoria, de que padre e hijo participaron activamente en la ejecución de los hechos con distribución de roles que abarcaron la totalidad de las maniobras investigadas, en un mismo nivel de responsabilidad y en términos de coautoría”, dijo el juez en su fallo, al mismo tiempo de ratificarles la libertad provisional tanto Alberto José Márcico como a su hijo, Lucas Alberto Márcico.

El ex futbolista explicó que los reclamantes no tenían intenciones de poseer las propiedades sino que firmaron la propiedad como garantes del préstamo que le otorgaron para financiar las obras mencionadas. Esos departamentos fueron vendidos, en su gran mayoría, a otras personas.
El juez Caunedo resolvió: “Quien celebra un boleto de compraventa con todas las formalidades exigidas y cobra la totalidad del precio por un departamento que está construyendo ha concedido un derecho de propiedad en expectativa sobre un bien inmueble, a perfeccionarse con la tradición de la cosa o entrega de la posesión y la formalización de la respectiva escritura traslativa de dominio”
El fallo descartó el argumento de Márcico, quien manifestó que a los reclamantes “no se les vendió ninguna propiedad, sino que prestaron dinero y no se les devolvió el dinero prestado y desde ahí el reclamo”. El juez expresó: “si Alberto José Márcico interpreta que firmó esos boletos de compraventa en garantía del préstamo de dinero tampoco debió disponer libremente de los inmuebles afectados a esa garantía”.
La parte compradora “abonó la totalidad del precio de cada uno de los inmuebles adquiridos en construcción, sobre lo que no se ha dado ninguna explicación razonable que justifique la enajenación posterior de esos inmuebles a terceros”, resumió el fallo.