26042024 - 09:54
POR UNA FECHA

Suspendieron a Marcelo Gallardo y a Guillermo Barros Schelotto

La CONMEBOL sancionó a los entrenadores por ingresar tarde a la cancha y no podrán estar ante Racing y Libertad, respectivamente.

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La CONMEBOL atravesó una semana difícil, llena de papelones: desde la sanción no cumplida por Carlos Sánchez, hasta la similar situación de Bruno Zuculini.

Esta vez, más allá de haber mostrado su peor cara, decidió acudir al reglamento para sancionar a Marcelo Gallardo y a Guillermo Barros Schelotto por ingresar tarde a los duelos de River y Boca ante Racing y Libertad, respectivamente.

Así, no podrán estar en los partidos de vuelta por los octavos de final de la Copa Libertadores. El miércoles, en el Monumental, ante la Academia, será Matías Biscay quien esté en el banco de suplentes del Millonario; en Paraguay, será Gustavo Barros Schelotto quien le dé órdenes a los futbolistas del Xeneize.

Aquí, el detalle de la sanción impuesta al club de Núñez.

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 18.000 (DIECIOCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

2º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por un partido. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

3º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD 1.500 (MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

 

 

 

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