Horacio Rosatti explicó por qué la dolarización no es constitucional en la Argentina
El magistrado detalló los límites jurídicos de la moneda extranjera y advirtió sobre la imposibilidad de renunciar a la emisión propia según la Constitución Nacional.
En una nueva entrega de ‘Periodismo puro’, Jorge Fontevecchia profundizó en uno de los temas más sensibles de la agenda económica y jurídica: la viabilidad de una dolarización en Argentina. Para ello contó con la palabra autorizada del Presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, quien explicó que la moneda de un país cumple tres funciones esenciales: funciona como un instrumento de intercambio para pagar mercancías, actúa como una referencia que permite comparar el valor de productos dispares y, finalmente, sirve como reserva de valor.
Bajo esta premisa, Rosatti aclaró que el uso de una divisa extranjera no es intrínsecamente inconstitucional si se limita a funciones específicas. El magistrado señaló que, dado que el dólar ha sido históricamente una reserva de valor para los argentinos, puede ser regulado como un instrumento de pago para transacciones determinadas, citando como ejemplo la compra de inmuebles.
Sin embargo, el invitado marcó una frontera determinante en lo que no puede hacer una moneda extranjera es sustituir la capacidad del Estado para determinar el valor de curso legal y regir la economía nacional de forma exclusiva.
El titular del máximo tribunal utilizó una analogía para explicar la unilateralidad de la relación con una moneda fuerte y señaló: “Suelo decir a los alumnos que el hecho de que a mí me guste Julia Roberts no significa que a Julia Roberts le guste yo”. Con este ejemplo, Rosatti ilustró que la República Argentina no puede regular el valor de otras monedas ni emitirlas. Al carecer de la potestad para acuñar o fijar el valor del dólar o del real, el país quedaría supeditado a las fluctuaciones y devaluaciones de una moneda ajena, lo cual representa una pérdida de soberanía monetaria que la Carta Magna no permite.
Finalmente, el experto fue categórico al referirse al marco normativo vigente, citando el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, el cual establece que corresponde al Estado Nacional la defensa del valor de la moneda propia. “No podemos tener una única moneda que sea extranjera”, sentenció el magistrado, enfatizando que la obligación constitucional es mantener un instrumento que el país pueda emitir y controlar.