Caso Diego Maradona: ¿Abandono o negligencia?

La abogada de ‘Tarde de brujas’, Carla Junqueira, ofreció su visión sobre el debate que sacude el proceso judicial, mientras los familiares del astro insisten en que su fallecimiento pudo evitarse y apuntan a los responsables de su cuidado.

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Diego Maradona falleció el 25 de noviembre de 2020 en una casa del barrio San Andrés, en Tigre, a los 60 años, tras sufrir un paro cardiorrespiratorio. Semanas antes, había sido operado de un hematoma subdural y trasladado a una internación domiciliaria que, según la investigación, carecía de los equipos y cuidados necesarios para su estado crítico. 

El ídolo del fútbol, que batallaba con problemas de salud crónicos, fue hallado sin vida en una cama, en un entorno que el fiscal Patricio Ferrari describió como ‘calamitoso’ durante el juicio iniciado el 11 de marzo en San Isidro. Este proceso, que podría extenderse hasta julio, busca esclarecer si su muerte fue resultado de una negligencia fatal o un abandono deliberado por parte de quienes debían velar por él.

En este contexto, Carla Junqueira, abogada y panelista de ‘Tarde de brujas’, aportó su análisis legal sobre el caso, centrándose en el debate clave del juicio: si lo sucedido fue un abandono de persona o una cadena de errores médicos a partir de la notable lista de acusados en donde se destacan el neurocirujano Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov, el psicólogo Carlos Díaz, la coordinadora Nancy Forlini, el médico Pedro Di Spagna, el jefe de enfermeros Mariano Perroni y el enfermero Ricardo Almirón, acusados de negligencia y posible abandono de persona.

Ante ello la defensora explicó:  “Esta causa es curiosa porque imputan a esta gente de homicidio culposo y hay abandono de persona, el homicidio culposo y hay otra figura que yo si fuera el abogado de la familia capaz lo plantearia, que es el domicilio con dolo eventual, que no es un homicidio culposo, es un homicidio doloso, con intención, no es un intencion de matarlo pero es tomar el riesgo de que podría matarlo haciendo este tipo de negligencia e imprudencia”.

Además, la experta en leyes agregó: “Esto jurídicamente se llama ‘negligencia’ que en general cuando se prueba la negligencia es un dolo eventual, no es culposo, es eventual que es más grave. Hay tres tipos de culpa: abandono de persona; homicidio culposo y dolo eventual”. 

 

Mirá el programa completo de ‘Tarde de brujas’📺

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