Elecciones 2021: ¿De cuánto es la multa por no ir a votar?
Los ciudadanos que no asistan a la votación, pasarán a un registro de infractores y deberán abonar una suma en pesos.
Este domingo se llevan adelante en toda la República Argentina las elecciones generales 2021 con el fin de elegir diputados y senadores, tanto nacionales como provinciales. Pero, en el caso de que un ciudadano no asista a la votación, podrá recibir una multa económica que deberá abonar.
Aquellas personas que no emitan su voto durante el acto electoral por algún motivo puntual, pasarán a figurar en un registro de infractores. Estos serán notificados de una multa con un valor total de 50 pesos argentinos que será necesario y obligatorio abonarla.
“Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección“, extendieron desde la Cámara Nacional Electoral (CNE).
Asimismo, desde CNE aseguraron que “será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada de la justicia nacional electoral”.
Si una persona se rehusara a pagar el importe, “no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”, destacaron desde la oficina administrativa federal.
¿Quiénes pueden quedar exceptuados de votar?:
Según el Artículo 12 del Código Electoral Nacional:
- Jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.