07052024 - 14:45
BOLETÍN OFICIAL

Empleados del sector público volverán a la presencialidad en septiembre

Será el primer miércoles del próximo mes. El detalle de los requisitos para que los trabajadores del Estado regresen a sus espacios habituales. Quiénes quedan exceptuados.

El retorno al trabajo presencial de los empleados del sector público ya es un hecho: esta mañana fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 91/2021, por lo que el miércoles 1° de septiembre podrán volver a sus espacios habituales de forma programada.

Con la firma de la secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ana Castellani, y el aval del Gobierno nacional, bajo la conducción de Alberto Fernández, se llevará adelante esta directiva en línea con el avance de la campaña de vacunación contra el Coronavirus y el descenso de los casos positivos.

La norma comprende a todos los operarios de la Administración Pública del país, pero quienes serán convocados al retorno a la actividad laboral presencial son aquellos que “hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19”, tal como lo expresa el documento. No obstante, deberán haber transcurrido 14 días de la primera inoculación.

Además, se aclara que la modalidad de prestación de trabajo tendrá que ser notificada de forma fehaciente por su superior jerárquico a cada agente, pero deberá tener-mínimamente- 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento. Las oficinas de recursos humanos de los distintos organismos y jurisdicciones deberán solicitar a quienes fueren convocados, el correspondiente Certificado de Vacunación, al que se puede tener acceso desde la app ‘Mi Argentina’. Respecto de los trabajadores que fueran citados fehacientemente para realizar las actividades de forma presencial y no lo cumplan, “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.

La citación será independiente de la edad y la condición de riesgo que tenga cada empleado. Los operarios estatales que quedan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial son aquellos “con inmunodeficiencias, categoría que comprende a los pacientes oncológicos, con HIV, y trasplantados, y a las personas gestantes“.

En cuento a las personas que decidan no inocularse, igualmente serán citados al trabajo presencial, pero se les impone el “deber de actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada organismo, a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión”. En caso de sostener su decisión de no vacunarse, deberán “firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios“.

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