Caso YPF: la Corte de EE. UU. anuló el fallo de los 16.000 millones de dólares contra Argentina
Marcelo Longobardi analizó la histórica decisión que tomó la Cámara de Apelaciones que revocó la sentencia de la jueza Loretta Preska. El tribunal determinó que la vía contractual elegida por los demandantes no era válida bajo el derecho argentino, desactivando la ejecución de una deuda equivalente a un tercio del préstamo con el FMI.
En una nueva entrega de ‘Longobardi’, el periodista Marcelo Longobardi se metió de lleno en el inesperado respiro financiero que recibió la Argentina tras la decisión de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de EE. UU. de anular el fallo por la expropiación de YPF. La sentencia, que condenaba al país a pagar más de US$ 16.100 millones, fue revocada al considerar que la jueza de primera instancia, Loretta Preska, cometió un error jurídico fundamental al tratar los estatutos de la petrolera como un contrato bilateral clásico.
Según el análisis presentado, esta resolución desarma el corazón de la demanda impulsada por el fondo Burford Capital, al entender que las reglas de funcionamiento interno de una empresa no generan obligaciones contractuales exigibles entre accionistas individuales bajo la ley argentina.
El tribunal de alzada argumentó que los estatutos de YPF son acuerdos de organización y no contratos bilaterales, lo que vuelve jurídicamente inválida la vía de reclamo por daños y perjuicios que había prosperado en Nueva York. Longobardi explicó que esta distinción técnica es decisiva, ya que desplaza el conflicto del ámbito del derecho privado al del derecho público argentino.
En este sentido, la Cámara validó la postura de la Procuración del Tesoro al señalar que, al tratarse de un acto de expropiación soberano, ninguna acción de terceros puede interferir con sus efectos, sugiriendo que cualquier daño derivado de la nacionalización de 2012 debía canalizarse por las vías previstas en la legislación local y no en tribunales extranjeros.
Durante el programa el conductor destacó que el fallo confirma que YPF no tiene responsabilidad legal en el proceso, lo que provocó una subida inmediata de sus acciones superior al 4% en Wall Street. Los jueces aclararon que cualquier obligación de realizar una oferta pública de adquisición (OPA) recaía estrictamente sobre el Estado como adquirente y no sobre el patrimonio de la compañía. Esta protección a la petrolera de bandera es vista como un factor clave para blindar sus activos operativos y no ahuyentar las inversiones en el sector energético, que se veían seriamente amenazadas por la sombra de una deuda que resultaba impagable para las finanzas públicas argentinas.