25042024 - 01:20
TRAS AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO

A partir de agosto aumentarán las cuotas de las prepagas

La suba total en los aranceles será de un 27%, en tres tramos, para los próximos meses del año. El objetivo será "paliar" el "estado crítico" de los prestadores y así "garantizar su continuidad", según se precisó en el Boletín Oficial.

Este viernes, tras la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno resolvió que las cuotas de las prepagas subirán un total del 27% para los próximos meses, con la aclaración de que será en tres tramos para este año. Esto fue lo que acordaron las empresas de salud en el marco de la paritaria que resolvió complementar el aumento salarial correspondiente a la cláusula gatillo 2020.

Por lo que, a partir del 1° de agosto, los afiliados percibirán un aumento en las cuotas de las prepagas de un 9% para el octavo mes del 2021. Del mismo modo se dará en forma sucesiva: también, un 9% para septiembre y un 9% a partir de octubre. El incremento abarcó, además, otro 9% más en enero del 2022, llegando a un total del 36%.

“Las entidades representativas del sector han expresado en forma reiterada su preocupación por el estado crítico en que se encuentran la mayoría de los prestadores”, expresó el comunicado oficial. Asimismo, subrayó la “necesidad de incrementar los aranceles que perciben por las prestaciones que brindan, a fin de paliar dicha situación y garantizar su continuidad“.

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la publicación, precisó: “En dicho contexto y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del sector, con el fin de considerar la procedencia de dar curso a la autorización de un aumento“.

 

FRAGMENTO DEL COMUNICADO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL:

ARTICULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) aumentos generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de mayo de 2021, mediante la Resolución Nº 987/21-MS, de hasta un NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de agosto de 2021, NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de septiembre de 2021, NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de octubre de 2021 y NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de enero de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incrementar los aranceles de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de agosto de 2021, NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de septiembre de 2021, NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de octubre de 2021 y NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1º de enero de 2022, siempre sobre los valores vigentes al mes anterior.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

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