07082026 - 14:33
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Ley de Tierras: qué quedó y qué se eliminó del proyecto tras la tensa votación en el Senado

La iniciativa impulsada por el oficialismo sufrió modificaciones clave durante el debate: se eliminó la posibilidad de vender tierras a extranjeros y también cayó el capítulo sobre Manejo del Fuego. El proyecto que ahora deberá definir Diputados conserva cambios sobre expropiaciones, desalojos y juicios por falta de pago.

En una nueva entrega de ‘Longobardi’, Marcelo Longobardi analizó el resultado de la tensa sesión del Senado en la que el oficialismo y sus aliados lograron aprobar una versión sustancialmente modificada de la ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La Libertad Avanza, bajo la conducción de Patricia Bullrich, tuvo que eliminar primero el capítulo que habilitaba la venta de tierras a extranjeros y luego sufrió otro revés al retirar, antes de la votación en general, las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego. De esta manera, seguirán vigentes los bloqueos de tierras por 30 y 60 años después de incendios, según lo establecido por la normativa actual.


La sesión estuvo atravesada además por las decisiones de Victoria Villarruel, quien quedó a cargo del Ejecutivo durante el viaje de Javier Milei al exterior. Antes del debate, Bullrich, legisladores dialoguistas y el kirchnerismo rechazaron en menos de un minuto la posibilidad de habilitar la participación virtual de Anabel Fernández Sagasti y Flavio Fama

Luego, el jefe del interbloque kirchnerista, José Mayans, pidió devolver el proyecto a comisión, pero la moción fue rechazada por 38 votos contra 31. El tratamiento continuó y, horas más tarde, el oficialismo terminó retirando el capítulo de Manejo del Fuego, una decisión que generó festejos entre los opositores y dejó al proyecto original todavía más recortado.


Entre los puntos que sobrevivieron se encuentran modificaciones al régimen de expropiaciones, que establece que la declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva e identificar de forma específica el objetivo perseguido. Además, la expropiación deberá ser idónea, necesaria y proporcional. 

La indemnización comprenderá el valor objetivo del bien, tomando como referencia el valor de mercado cuando pueda determinarse, junto con los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación. También se establece que no se contemplarán valores afectivos, ganancias hipotéticas ni el mayor valor generado por el proyecto que motive la medida. En cuanto al lucro cesante, podrá incluirse si está debidamente acreditado y no duplica otros conceptos, aunque no podrá superar el 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre una afectación superior.

 

 

 

Mirá el programa completo de ‘Longobardi’ del  07/08/2026📺: 

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